2026. DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA. Subvenciones destinadas a entidades locales para la financiación de proyectos municipales o mancomunados para el desarrollo territorial y demográfico
Subvención a ayuntamientos y mancomunidades para proyectos municipales o comarcales para el desarrollo territorial y demográfico.Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.- Esta convocatoria tiene como objeto la subvención a ayuntamientos y mancomunidades para proyectos municipales o comarcales para el desarrollo territorial y demográfico.
Las ayudas van dirigidas a las siguientes líneas y ámbitos territoriales:
Línea I. Proyectos incluidos en los siguientes planes de dinamización socioeconómica territorial: Plan de Desarrollo Económico Comarcal de la comarca del Rincón de Ademuz, Plan de Desarrollo Integral y Reactivación Económica del área de influencia de la central de Cofrentes, y Plan de Desarrollo Económico de la Mancomunidad de la Hoya de Buñol-Chiva.
a. Destinatarios: Mancomunidades y municipios de los ámbitos incluidos en los mencionados planes.
b. Requisitos: Las propuestas de actuación tienen que estar incluidas en las líneas de acción y proyectos de los planes territoriales elaborados por la Diputación de València (apartado 5.1 de cada documento) para los territorios correspondientes (enlace a los documentos: Pla Rincon Ademuz, Pla Ayora-Cofrentes, Pla Mancomunidad Hoya Buñol).
c. Contenido: de acuerdo con la naturaleza del proyecto, podrá financiarse partes, anualidades o fases de este, siempre que se trate de gasto corriente asociado a este.
Línea II. Redacción de planes de dinamización socioeconómica.
a. Destinatarios: Mancomunidades de municipios.
b. Requisitos: Las propuestas tendrán que tener un ámbito supramunicipal, coincidente con una comarca o con los municipios pertenecientes a una mancomunidad de municipios.
c. Contenido de los planes: para ser susceptibles de ayuda, los planes tendrán que incluir los contenidos y consideraciones relacionados en el anexo A.
Línea III. Proyectos de dinamización socioeconómica y desarrollo rural.
a. Destinatarios: Municipios rurales y Mancomunidades constituidas mayoritariamente por municipios rurales, excepto los municipios y mancomunidades contemplados en la línea I.
A tal efecto se entiende por mancomunidad constituida mayoritariamente por municipios rurales aquella en la cual al menos el 75% de la superficie de su territorio corresponda con municipios calificados como rurales de acuerdo con la definición recogida en la base 5.b).
b. Requisitos:
i. Los proyectos tendrán que ejecutarse exclusivamente en los municipios de la mancomunidad calificados como rurales.
ii. Las propuestas tendrán que responder a alguno de los objetivos siguientes:
1. Dotar, o contribuir a la dotación, de servicios públicos o privados para la ciudadanía y los sectores productivos de su ámbito territorial.
2. Acciones de modernización y/o promoción de los sectores productivos locales.
3. Relleu generacional de actividades económicas, servicios y comercios locales.
4. Vivienda.
Línea IV. Proyectos de dinamización socioeconómica en otros territorios.
a. Destinatarios: Mancomunidades y municipios no incluidos en los anteriores líneas.
b. Requisitos: Las propuestas tendrán que responder a cualquier de los objetivos siguientes:
i. Acciones de modernización y/o promoción de los sectores productivos locales.
ii. Relleu generacional de actividades económicas, servicios y comercios locales
iii. Vivienda.
Línea V. Acceso a herramientas telemáticas para la gestión de iniciativas de desarrollo socioeconómico del territorio.
a. Destinatarios: Mancomunidades y municipios.
b. Objeto: Proveerse de herramientas telemáticas para gestión de iniciativas de desarrollo socioeconómico del territorio, destinadas, entre otros, a las siguientes materias:
i. Facilitar la transmisión empresarial gestionando bases de datos de personas emprendedoras para ponerlas en contacto con titulares de negocio que quieren cesar la actividad.
ii. Confección de planes de viabilidad y simulaciones de proyectos empresariales.
iii. Gestión de ofertas y demandas de trabajo.
iv. Facilitar la gestión diaria de las consultas, asesoramientos, trámites, bases de datos, y acciones promocionales de las agencias de desarrollo local (ADL) de ayuntamientos y mancomunidades, así como generación de indicadores de actividad.
Exclusiones:
Quedan excluidas las propuestas de ámbito cultural, turístico o deportivo, (excepto las de estas temáticas que puedan incluirse en la Línea I para venir definidas en los respectivos Planes),y cualquier otra susceptible de incurrir en incompatibilidad de acuerdo con la base sexta de esta convocatoria.
Bases reguladoras. - Esta convocatoria se rige por el que prevé la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de València, el texto consolidado de la cual se encuentra publicado en el Portal de Transparencia de la Diputación de València https://www.dival.es/sites/default/files/portal-de-transparencia/2024 %2012 %2004%20OGS.%20Consolidada.2025.CAS_.pdf, que se han de entender como las bases reguladoras de esta convocatoria.
Créditos presupuestarios a que se imputa la subvención y cuantía total máxima.-
Se prevé un gasto de 450.000 €, con cargo al presupuesto de la Diputación de València del ejercicio 2026, de acuerdo con la distribución estimativa siguiente:
a) Importe de 355.000 euros a la aplicación presupuestaria 706 41400 46200 (A ayuntamientos).
b) Importe de 100.000 euros a la aplicación presupuestaria 706 41400 46300 (A mancomunidades).
La cuantía inicial para cada línea de actuaciones relacionados en la base 1 es la siguiente:
| Línea | Total | Partida 46300 | Partida 46200 |
| I | 90.000,00 € | 20.000,00 € | 70.000,00 € |
| II | 30.000,00 € | 30.000,00 € | - |
| III | 200.000,00 € | 20.000,00 € | 180.000,00 € |
| IV | 100.000,00 € | 20.000,00 € | 80.000,00 € |
| V | 30.000,00 € | 10.000,00 € | 20.000,00 € |
| Total | 450.000,00 € | 100.000,00 € | 350.000,00 € |
Si en una de las aplicaciones no se agota el crédito máximo previsto y en la otra el crédito disponible resulta insuficiente para atender el número total de solicitudes, se podrá incrementar el crédito de una con el sobrante de la otra. Esta redistribución se realizará primero dentro de cada línea de acciones y, de existir sobrando, se podrá distribuir entre líneas, teniendo preferencia la línea Y sobre la II, la II sobre la III, y así sucesivamente.
Actividades subvencionables.- Los gastos subvencionables son los gastos corrientes derivados de las actividades y proyectos seleccionados, conforme al que se dispone en la base 15 de esta convocatoria (justificación de la subvención y forma de pago) y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de València. Las inversiones quedan expresamente excluidas.
Beneficiarios.- Estas subvenciones están destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la provincia de València.
Compatibilidad.-Esta subvención es compatible con la percepción otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, a excepción de cualquier otra línea de subvención para el mismo proyecto concedida por la Diputación de València. La subvención concedida en esta convocatoria, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Presupuesto mínimo de proyecto, cuantía y carácter de la subvención y normas de reparto:
a) Número de solicitudes por tipos de entidad y línea en el cual se pueden presentar. Cada entidad podrá presentar una actividad a cada uno de los líneas en los cuales puede concurrir:
-Mancomunidades de municipios que cuentan con plan de dinamización socioeconómica territorial de los definidos en la base 1: Líneas I y V.
-Mancomunidades constituidas mayoritariamente por municipios rurales que no cuentan con plan de dinamización socioeconómica de los definidos en la base1: Líneas II, III y V.
-Resto de mancomunidades: Líneas II, IV y V.
-Municipios pertenecientes a ámbitos territoriales que cuentan con plan de dinamización socioeconómica de los definidos en la base 1: Líneas I y V.
-Municipios rurales sin plan de dinamización socioeconómica de los definidos en la base 1: Líneas III y V.
-Resto de municipios: Líneas IV y V.
b) Presupuesto mínimo. Las actividades propuestas al amparo de esta convocatoria tendrán que contar con un presupuesto mínimo para ser admitidas, por los importes siguientes:
-Línea I: 10.000,00 €
-Línea II: 9.000,00 €
-Línea III: 10.000,00 €
-Línea IV: 20.000,00 €
-Línea V: Sin presupuesto mínimo.
El IVA soportado tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando el beneficiario no ostento la condición de sujeto pasivo con derecho a su deducción o recuperación mediante la correspondiente declaración tributaria.
c) Intensidad de la ayuda. Los porcentajes e importes máximos de ayuda para cada línea son los siguientes:
-Línea I: 100% del coste de la actuación, con un máximo de 30.000,00 € por entidad beneficiaría.
-Línea II: 100% del coste de la actuación, con un máximo de 18.000,00 € por entidad beneficiaría.
-Línea III: 75% del coste de la actuación, con un máximo de 30.000,00 € por entidad beneficiaría.
-Línea IV: 60% del coste de la actuación, con un máximo de 30.000,00 € por entidad beneficiaría.
-Línea V: 100% del coste de la actuación, con un máximo de 2.500,00 € por entidad beneficiaría.
d) La subvención tiene carácter prepagable, previa solicitud por la entidad beneficiaria.
Procedimiento de concesión.- Esta convocatoria se rige por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Solicitud,- La solicitud se realizara en la sede electrónica de la Diputación de València https://www.sede.dival.es, a través del catálogo de trámites, apartado Desarrollo Territorial Sostenible; hay que utilizar el trámite específico habilitado a tal efecto.
Plazo de presentación.- Desde el 29 de junio y hasta el 27 de julio de 2026.